¡Por supuesto! Los trabajos en altura son aquellos realizados por encima del nivel de referencia, es decir, por encima de la superficie sobre la que puede caer el trabajador y causarle daños personales. En España, la normativa que regula estos trabajos es el Real Decreto 2177/2004, que establece las disposiciones mínimas de seguridad, formación y salud para los trabajos temporales en altura1. Algunos puntos clave incluyen:
- Definición de Trabajo en Altura:
- Se considera trabajo en altura cualquier labor realizada a más de 2 metros de altura.
- La altura se mide desde la superficie en la que está situada la persona hasta la del nivel inferior en la que quedaría retenida sin protección.
- Si existe un peligro adicional debido al lugar (como esperas de ferralla o zonas de paso de maquinaria), se evaluarán los riesgos para determinar las medidas preventivas necesarias2.
- Protección contra Caídas:
- Los trabajos con riesgo de caída superior a 2 metros requieren el uso de protección contra caídas.
- Se deben priorizar los trabajos sin necesidad de equipos de trabajo, siempre que se garantice la seguridad y condiciones ergonómicas aceptables.
- En caso contrario, la empresa debe elegir el equipo adecuado, cumplir con normativas y capacitar al personal2.
- Normativa Específica:
- El Real Decreto 2177/2004 modifica el Real Decreto 1215/1997 para incluir disposiciones específicas sobre escaleras de mano, andamios y técnicas de acceso mediante cuerdas.
- También establece criterios para la realización de trabajos temporales en altura3.
Recuerda consultar la normativa completa para obtener detalles específicos y asegurarte de cumplir con las medidas de seguridad adecuadas. ¡Buena suerte con tu artículo! 😊📝13.
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